FEMINICIDIOS: ¡ALERTA YA!

Por Jhoel Bustillos 10 meses haceSin comentarios
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Los casos de feminicidios en Bolivia van en constante aumento. Esto a pesar de que el 9 de marzo de 2013 se promulgaba la «Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia», que, en el transcurso de 9 años, las cifras manejadas oficialmente por la Fiscalía y la Policía registran las siguientes cifras:

A este desglose, se añaden los 39 feminicidios registrados hasta el 19 de mayo de 2022.

Han transcurrido casi ocho años y las cifras oficiales dan cuenta de 927 mujeres que fueron víctimas del feminicidio en Bolivia.

Ahora bien, ¿Cuál debería ser la respuesta del Estado ante este constante crecimiento de casos de feminicidios?

En los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley No. 348 establecen lo siguiente:

En el artículo 37, señala:

El Órgano Ejecutivo, a través del Ente Rector, declarará alerta contra la violencia en un área o sector determinado a nivel nacional, según sea el caso, con relación a ámbitos específicos en los que se detecte un índice alarmante de casos de violencia hacia las mujeres, expresada en cualquiera de sus formas. En este caso, todas las instancias con responsabilidad y competencia deberán activar medidas, acciones y recursos de emergencia para afrontar el problema de manera eficiente y resolverlo, preservando los derechos de las mujeres.

En ese sentido, debería declararse alerta contra la violencia a nivel nacional, dado los registros alarmantes que se tuvieron desde la promulgación de la Ley. Esto, tanto por el registro de un alto índice de delitos contra la vida de las mujeres. Además, por los casos de violencia ejercidos contra las mujeres que, por consecuencia, impiden el ejercicio pleno de sus derechos.

Por otro lado, en el artículo 38 prioriza que, al declararse la alerta contra la violencia a las mujeres se:

  1. Establecerá una comisión conformada por un equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario especializado que realice el seguimiento respectivo, presidido y financiado por la entidad responsable.
  2. Implementar con carácter intensivo las acciones de prevención, atención y protección, para afrontar y reducir los casos de violencia en el ámbito o la zona objeto de la alerta, debiendo las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas y de Entidades Territoriales Autónomas, reasignar los recursos económicos que se requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la alerta, aplicando para tal fin el mismo procedimiento que el determinado para la declaración de situaciones de emergencia.
  3. Elaborar reportes especiales sobre los avances logrados, mediante un monitoreo permanente que permita determinar las condiciones de las mujeres respecto a la violencia y evaluar los mecanismos de atención y protección, así como el acceso de las mujeres a los mismos, que incluya recomendaciones para su fortalecimiento.
  4. Difundir para conocimiento público el motivo de la alerta contra la violencia hacia las mujeres y la zona territorial o ámbito que abarcan las medidas a implementar.

Además, en el artículo 41, señala que “la alerta contra la violencia hacia las mujeres subsistirá en tanto prevalezcan las causas que dieron lugar a su declaratoria, pero no podrá prolongarse por más de un (1) año”.

Por tanto, ¿De qué sirve un marco normativo como es la Ley No. 348, si los entes estatales no realizan acciones directas para contrarrestar la violencia hacia las mujeres?

¡QUEREMOS ACCIONES YA!

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